Politica


El Articulo 1 de la constitución de la Republica establece que Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
Como país democrático, el pueblo puede elegir a sus representantes en el Gobierno, y los ciudadanos gozan de muchos privilegios que en republicas totalitarias no los poseen, como la libertad de expresión. También como parte de la democracia, Honduras ha abierto sus puertas al capitalismo y la globalización.
El Gobierno se sustenta en el principio de la Democracia Participativa, la Administración General del Estado le compete al Presidente de la República y a sus colaboradores inmediatos que son los Secretarios de Estado.
Existe La figura del Gobernador Departamental, que es nombrado directamente
por el Presidente de la República, para un periodo de 4 años.
La forma de Gobierno del es republicana, democrática y representativa, las cuales se ejerce por tres poderes: El poder Legislativo conformado por el Congreso Nacional de la República, de composición Unicameral, con un numero fijo de 128 diputados propietarios y sus respectivos suplentes, electos por periodos de 4 años; el Poder Ejecutivo el cual es compuesto por el Presidente y Vice- Presidente de la República, quienes son elegidos conjuntamente, directamente por el pueblo y por simple mayoría de votos, su periodo es de 4 años, iniciando el 27 de enero posterior a la fecha de la elección, la alternabilidad en el ejerció de la presidencia es obligatoria, no se permite la reelección) y el poder Judicial Integrado por: 1) La Corte Suprema de Justicia, compuesta por 15 Magistrados electos por el Congreso Nacional de la República, para un periodo de 7 años, pudiendo ser reelectos, 2) las Cortes de Apelaciones y 3) los Juzgados que establezca la ley.

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